Procesos de Exportación dinámicos ¿quieres saber más? Pues en Gaceta Oficial N° 42.145 del pasado 09 de junio fue publicado el Decreto N° 4.525, donde se dicta la optimización y dinamización de los procesos de exportación, mediante la racionalización de los certificados, permisos y licencias, exigidos por los órganos y entes de la Administración Pública para los trámites vinculados a dichos procesos.
De acuerdo con los artículos 3° y 4° de este decreto; “se dispensa de los regímenes legales para la exportación previstos en el artículo 21 del Decreto N° 2.647 de fecha 30 de diciembre de 2016”.
Además “se establecen los Aranceles de Aduanas publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6281, Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2016; las mercancías sujetas al Régimen Legal N° 14 del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, así como las sujetas al Régimen Legal No 18 del Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura; con excepción de las identificadas en el Apéndice I de este Decreto”.
El decreto además contempla la autorización para exportar café en grano y cacao en grano.
Señala el artículo 5° que se dispensa de la autorización para la exportación del cacao en grano y de sus sub-productos; así como la del café en grano, establecida en Capítulo II, Sección VI del Decreto No 2.292; donde se encuentra el Instructivo sobre Simplificación de los Trámites, y Procesos Vinculados con la Exportación de Mercancías No Tradicionales, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.222, Extraordinario de fecha 01 de abril de 2016.
El artículo 6° señala que la dispensa de los permisos, autorizaciones y certificaciones indicados en los artículos precedentes estarán supeditada al balance; seguimiento y monitoreo mensual de los Ministerios del Poder Popular con competencia en la materia respectiva; siempre y cuando se garantice la satisfacción de la demanda nacional de los productos que son objeto de este Decreto.
En ese orden, el artículo 7° indica que el beneficio establecido en el presente Decreto; se aplicará una vez que el exportador se haya inscrito en el Registro Único de Exportadores de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
Finalmente, según el artículo 8°, el Decreto tendrá una vigencia de seis meses, contados a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela; lapso de tiempo que podrá ser prorrogable por un periodo igual al antes mencionado.