Hasta ahora la reforma plantea que el impuesto lo pagarán todos quienes hagan un pago en dólares, sea empresa o persona.
¿Se pagará impuesto por cada transacción en dólares? Esta pregunta es recurrente por estos días y hoy procuraremos reseñar lo que hasta ahora se sabe de la reforma de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras aprobada en primera discusión en la Asamblea Nacional el pasado 20 de enero.
Qué busca este instrumento legal, dice la exposición de motivo: “Tiene por objeto la creación de un impuesto que grava las grandes transacciones financieras, en los términos previstos en esta Ley”. Este documento lo puede consultar en el portal web de la Asamblea Nacional.
Con esta nueva reforma se busca que las transacciones en divisas paguen un impuesto sobre los débitos y transacciones al menos igual o superior al que hoy pagan los débitos en Bolívares. El texto legal va en consonancia con los nuevos productos financieros que las entidades trabajan para permitir cuentas en dólares que aprueban pagos en Bolívares al momento del desembolso.
Además, se destaca “que en términos tributarios, la reforma incentivará el uso del bolívar apoyando así al fortalecimiento gradual de la moneda nacional”.
Sin embargo, el nombre “grandes transacciones financieras” no es literal, pues la verdad, el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras grava el uso del dinero de los contribuyentes, por pequeña que sea la operación, sea en efectivo o en electrónico.
El impacto del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras lo conocen todos los negocios que han recibido de parte del Seniat la calificación de sujeto pasivo especial, lo que todos conocemos como contribuyentes especiales; y es así como se identifica a cualquier negocio que facture más de 50 bolívares al mes.
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La novedad de la reforma de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, aprobada en primera discusión por Asamblea Nacional radica en que ahora las personas naturales son sujeto del impuesto por los pagos que hagan usando moneda extranjera.
En palabras llanas, el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras no distingue al pagador, sea un trabajador o un empresario, no importa qué compre. Si maneja divisas deberá pagar tributo; al menos si se aprueba la reforma al texto legal.
De acuerdo con estudios del Observatorio Venezolano de Finanzas, 71% de los pagos de remuneraciones en el Área Metropolitana de Caracas se hicieron en dólares americanos.
Entonces cuando vaya a la farmacia a comprar medicinas y pague con tarjeta de débito usando su cuenta bancaria nacional en moneda extranjera pagará el tributo.
Si el pago es en efectivo y el establecimiento tiene la calificación de sujeto pasivo especial se deberá cancelar el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.
Ahora, esto también se aplica para operaciones que se hagan con criptomonedas, exceptuando al Petro; por haber hecho un pago en moneda extranjera sin mediación del sistema bancario nacional. Por tanto, lo mismo aplicará cuando se haga un pago a través de Zelle, a un comercio que sea sujeto de pasivo especial.
Hay un detalle en la ley, y es que el Seniat puede designar agentes de percepción, es decir, empresas que cuando ocurran los supuestos previstos en la ley, en este caso, el pago en moneda extranjera, van a recibir el impuesto y lo pagarán a la administración tributaria. Entonces puede que veas el recargo en tu pago y entregues el dinero al vendedor para que sea este quien lo deposite en las cuentas del Tesoro Nacional.
Desde Dalelavuelta.tv haremos seguimiento a esta discusión parlamentaria que _ de aprobarse_ impactará la dinámica de las transacciones de compra y venta en el país.