Sudeban dejó sin efecto la instrucción de agosto de 2020 que detallaba el horario restringido de la banca.
El porcentaje mínimo obligatorio para la Cartera Única Productiva Nacional fue establecido en 25 por ciento; así que atención a los detalles.
A través de una nota de prensa, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) informó del establecimiento de esta cuota obligatoria de financiamiento para la Cartera Única Productiva Nacional.
Detallan que la medida busca la “perfecta armonía con el contenido del Decreto constituyente que creó la Cartera Productiva Única Nacional”.
Recordemos que esta instancia tiene como objetivo estimular, promover, incentivar, fomentar y apoyar el incremento en la producción y comercialización de bienes y servicios; ¿en dónde? en los distintos sectores que conforman el aparato productivo nacional.
Todo esto, a través de operaciones de financiamiento otorgadas por las instituciones bancarias del sistema financiero.
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En la nota de prensa también se expone que la Sudeban, a través de la circular SIB-DSB-CJ-OD-01817 de fecha 30 de marzo del año en curso, notifica que para la Cartera Productiva Única Nacional de cada mes, las instituciones bancarias deben destinar un porcentaje de cumplimiento mínimo obligatorio del veinticinco por ciento (25%) de la cartera bruta.
Adicionalmente, se señaló que el Banco Central de Venezuela emitió Resolución en la cual modificó la tasa de interés para esta cartera especial.
Es importante señalar que, para dinamizar el cumplimiento de esta instrucción, se celebró una reunión de trabajo entre el Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, Wilmar Castro Soteldo; el Viceministro de Economía Digital, Banca, Seguros y Valores, Román Maniglia y representantes de la Banca Pública y Privada.
Ellos evaluaron el comportamiento de los financiamientos dirigidos a la Cartera Productiva, con el ánimo de detectar las fallas y debilidades en su ejecución a fin de solventarlas.