Extienden suspensión de pagos de arrendamiento de comercios y viviendas
Como forma de aliviar la situación económica producto de la pandemia, el gobierno nacional anunció la suspensión de pagos de arrendamiento. La medida abarca el cumplimiento de cánones en locales de uso comercial, así como a las viviendas registradas como principal
La medida fue anunciada en un Decreto N° 4.577, publicado en Gaceta Oficial N° 42.101, con fecha del 7 de abril de 2021. En el contenido del referido decreto, se detalla que la suspensión solo aplica para inmuebles utilizados como vivienda principal. Y en el caso de inmuebles comerciales será extensivo solo a aquellos que no estén ejerciendo sus actividades.
Con este, ya suman tres los decretos donde las autoridades gubernamentales suspenden la medida de pago de alquileres. Todos emitidos desde el decreto de emergencia nacional e inicio de la cuarentena en Venezuela por la llegada del Covid-19.
La primera suspensión se anunció el 22 de marzo, tras el decreto del estado de alarma nacional y emergencia económica en el país por Covid-19. Mientras que la segunda suspensión fue anunciada el pasado 2 de septiembre del 2020.
En el decreto se destaca que el arrendatario no pagará el monto íntegro de los cánones y demás conceptos acumulados. Un precepto que está orientado a proteger al comerciante o pequeño empresario del pago de deudas acumuladas en medio de la situación de emergencia.
El decreto deja abierta la posibilidad de la negociación entre las partes para acordar cómo se realizará el respectivo pago de compromisos. Destaca que la negociación debe hacerse de mutuo acuerdo sin la imposición de montos por encima de lo establecido por la Ley
Si las partes no logran un acuerdo, deben acudir a otras instancias a fin de concretar una negociación satisfactoria. Corresponde a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (Sunavi), o la Sundde el arbitraje ante el conflicto.
Esta medida, constituye un impulso al pequeño empresario y comerciante ante la situación compleja que atraviesa el mundo. Pues les permite mantener un establecimiento comercial en el cual desarrollan su actividad productiva o emprendimiento.
Por otra parte, también propone la protección del arrendatario, pues establece la creación de mecanismos que apoyen el sostenimiento financiero de los mismos. Para ello quedará bajo la responsabilidad de la Vicepresidencia de Economía el establecimiento de las fórmulas de apoyo