Hasta ahora la reforma plantea que el impuesto lo pagarán todos quienes hagan un pago en dólares, sea empresa o persona.
Desde el 27 de marzo cobrarán impuesto a las transacciones financieras (IGTF) para operaciones en divisas.
La reforma del impuesto se mantuvo sin modificaciones, sin embargo, mediante otro decreto el Gobierno venezolano excluyó por un año a las operaciones en divisas y criptos que se realicen a personas que no sean contribuyentes especiales.
Es importante señalar que a falta de la normativa del Seniat; aún no está claro cómo se cobrará el tributo o si lo declara quien haga el pago, entre otros aspectos.
Mediante la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.687 del 25 de febrero de este año; el Decreto ley dictado por el presidente Nicolás Maduro en 2015 ahora pasa a tener carácter de Ley.
Sin mayores modificaciones a lo aprobado por la AN, el nuevo IGTF gravará las transacciones en divisas y criptomonedas, salvo las que estén exoneradas en el texto.
La reforma oficializó y mantuvo el polémico artículo 4 que califica como contribuyentes del nuevo IGTF a las personas naturales y jurídicas con monedas distintas al bolívar y criptomonedas distintas al petro.
Cabe destacar que se mantienen sin modificación el numeral 5 (pagos en general en divisas o criptos, con alícuotas de entre 2 % y 8 %) y el 6 (pagos en divisas a sujetos pasivos especiales, con entre 2 % y 20 %).
Ahora bien, el Gobierno, en cambio, aprobó mediante Decreto N° 4.647 en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.689 las exoneraciones totales y parciales al IGTF.
En el artículo 5 del Decreto se aclara que no están sujetos al pago del impuesto las siguientes operaciones:
1 Las operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas.
2 Los pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas; salvo los realizados por sujetos pasivos especiales (SPE).
3 Los pagos en monedas distintas al bolívar y criptomonedas diferentes al petro realizados a personas que no sean SPE.
4 Las remesas enviadas desde el exterior.
5 La vigencia de las exoneraciones y la no sujeción del nuevo IGTF será de un año a partir de su publicación.